jueves, 7 de enero de 2016

Avasallar los derechos. Ese es el cambio




El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital avalando la exigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) sin justificación, es lisa y llanamente una vuelta a procedimientos ejercidos durante la última dictadura cívico-militar y un retorno a la validez de los edictos policiales suprimidos en 1996.

La máxima autoridad judicial porteña, parte de la troika Poder Ejecutivo-medios hegemónicos concentrados-Poder Judicial, le devuelve a la Policía Federal la facultad de solicitar el DNI a las personas con la simple justificación de “prevenir delitos”. De esta medida al denominado “derecho de autor” casi no existe brecha. La actuación de la Policía sin autorización de un juez corroe las garantías constitucionales y viola en forma sistemática pactos internacionales de los cuales nuestro país es parte.

Recordemos que el TSJ, el pasado 23 de diciembre, revocó dos fallos de la Justicia en lo Penal Contravencional que consideraba nulo el procedimiento de detención de un hombre ejercida durante un “operativo” en la estación de trenes de Constitución, luego de que se le solicitara el documento y la misma persona confesara poseer un arma. El hecho había ocurrido en abril del año 2014 cuando la Policía Federal se encontraba identificando personas “al azar”, topándose con Lucas Abel Vera quién confesó portar un arma, siendo inmediatamente detenido.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones dictaminó cuando trató el caso la nulidad del procedimiento -y por consiguiente de todo lo actuado con posterioridad- por considerar que la Policía no se encuentra autorizada a “impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación (…) si no se cuenta con motivo válido para hacerlo”. Los magistrados consideraron que la detención de Vera constituyó una privación de la libertad ambulatoria por no existir ningún supuesto de sospecha justificado. Es decir, se lo detuvo por “olfato policial”; procedimiento prohibido desde hace años.

Aunque la situación no ameritaba un contra fallo, el TSJ dejó sin efecto la resolución de la Cámara y devolvió el caso para que “otros” jueces se pronuncien sobre la legitimidad del procedimiento. 

Por caso, la jueza Inés Weinmberg, integrante del Tribunal, sostuvo que “la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generados por parte de la Policía, constituye una de las facultades implícitas”; y agregó que la interrupción de la libre circulación de Vera ocurrió “por el tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiera su documentación personal”. 

El otro integrante, Luis Francisco Lozano, justificó que la “facultad” de pedir documento de identificación está “implícitamente reconocida siempre que su ejercicio constituya una actividad de seguridad (de prevención del delito”. Un verdadero atentado contra la privacidad de las personas que viola nuestra Constitución.

Ahora bien, más allá de esta aberración jurídica, ¿qué sucederá en el caso que la Policía exija el DNI a una persona y esta no lo posea en ese momento? No queda claro, pero “implícitamente” la autoridad de prevención policial tendrá la “facultad” de proceder a detener a la misma, según el criterio de estos señores magistrados.

De ser así, nuestro país sería nuevamente condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por realizar estas prácticas en desuso desde el triste y célebre “caso Bullacio”.

Una vez más, la política criminal será ejercida hacia toda población vulnerable, estigmatizada y despojada de sus derechos elementales. Es considerar al “otro” en sentido inverso al efectuado en los últimos doce años.

1 comentario: